4 de Mayo de 2021
Pilar Piana
426 palabras; 2 minutos de lectura

En su presentación del “Informe de Rendición de Cuentas 2020,” el presidente de la Asamblea del Ecuador, César Litardo, indicó que “hemos aprobado el 90% de nuestras leyes por unanimidad,” refiriéndose al último año de funciones.

De acuerdo a lo documentado por José Vega en el sitio “Diccionario Jurídico y Social,” con respecto a términos legales y de las ciencias sociales de Ecuador y otras jurisdicciones, “unanimidad” significa que hubo falta de oposición en un asunto sometido a discusión de una colectividad o a una ley adoptada por consentimiento o aprobación de todos; o al menos sin discrepancia.

“Unánime”, a su vez, proviene del latín unanimis, un adjetivo que hace referencia al conjunto de opiniones o comentarios que coinciden en el parecer o en el dictamen.

Además, según el diccionario de la Real Academia Española, “unanimidad” significa sin discrepancia.

Para el caso que nos ocupa, es importante contextualizar que la Asamblea Nacional del Ecuador está conformada por 137 asambleístas. Y de acuerdo a lo publicado en su sitio web, del mes de mayo del año 2020 al mes de mayo del año 2021, se aprobaron 20 leyes de las cuales solo tres fueron aprobadas de manera unánime, o sea, por el cien por cien de los asambleístas presentes.

Las tres leyes que fueron aprobadas de manera unánime:
1. No. 55 “Ley Orgánica sobre Procesos de Transferencia de Inmuebles a Personas Naturales o Jurídicas de Derecho Privado, Reformatoria a la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999.” Publicada el 9 de diciembre del 2020. Su votación definitiva fue el 10 de noviembre del mismo año con la participación de 126 asambleístas.
2. No. 56 “Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público para la Protección del Empleo y la Garantía de Estabilidad en el Servicio Público.”
Publicada el día 9 de diciembre del año 2020. Su votación definitiva fue el 11 de noviembre del mismo año con la participación de 125 asambleístas.
3. No. 59 “Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación.
Publicada el día 1ero de febrero del año 2021.” Su votación definitiva fue el 10 de diciembre del año 2020, con la participación de 126 asambleístas.

Si de las 20 leyes aprobadas, tres fueron votadas por la totalidad de los asambleístas presentes, significa que solo el 15% de las leyes fueron aprobadas por unanimidad. Por lo tanto, la declaración realizada por el señor César Litardo, en su calidad de presidente
de la Asamblea Nacional es falsa, por cuanto el hecho noticioso es contrario a la verdad fáctica.

ESCALA
• Verdadero: el hecho noticioso es completamente cierto, tanto en sus enunciados como en su contexto.
• Incompleto: el hecho noticioso tiene una afirmación principal verdadera, pero carece del contexto para entender a cabalidad su alcance.
• Tendencioso: el hecho noticioso tiene una afirmación principal, pero omite aspectos que darían perspectivas diferentes o incluso contrarias.
• Impreciso: el hecho noticioso contiene imprecisiones o información incompleta, que desnaturalizan la veracidad de la afirmación.
• Falso: el hecho noticioso es absolutamente contrario a la verdad fáctica. En su aseveración no hay atisbo de verdad y se presume clara intención de engañar.

FUENTES:

https://diccionario.leyderecho.org/unanimidad/

https://www.asambleanacional.gob.ec/es/leyes-aprobadas?leyes-aprobadas=631&title=&fecha=

http://guest:guest@documentacion.asambleanacional.gob.ec/alfresco/webdav/Documentos%20Web/Votaciones%20del%20Pleno/A%C3%B1o%202020

https://dle.rae.es/unanimidad

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